Micelio
Auto25 de junio de 2025

A- de 2025

Ponente Vladimir Fernández Andrade

Demandante Altamar De Fontalvo Elizabeth·Demandado Fundacion Para El Desarrollo Integral Sostenible Energia Vital Y Otros

Tema · dato duro
Demanda Promovida Por Persona Que Prestó Sus Servicios Como Madre Comunitaria, Pretende Que Se Declare La Existencia De Una Relación Laboral Con El Icbf.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Controversias sobre declaratoria de existencia de vinculación laboral propia de un empleado público
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 005 Laboral del Circuito de Santa Marta y el Juzgado 011 Administrativo del Circuito de Santa Marta, causado por una demanda ordinaria laboral instaurada por una ciudadana, en contra de la Fundación para el Desarrollo Integral Sostenible Energía Vital, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, y Seguros del Estado S.A.

Lo anterior, con el fin de que se declare que entre ella y el ICBF existió un contrato de trabajo a término fijo inferior a un año, en el que se desempeñó como madre comunitaria tradicional, que la Fundación actuó como un mero intermediario y se las condene, de manera solidaria, al pago de las acreencias laborales que se derivan de esa relación.

Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena advierte que no obra en el expediente acto administrativo que haya negado expresamente el reconocimiento de las acreencias reclamadas pero sí consta que fue presentada una reclamación administrativa conjunta por varias madres comunitarias, incluida la demandante, orientada al reconocimiento de una relación laboral directa con una entidad pública, derivada del ejercicio de funciones similares a las que desempeñan los empleados públicos que contribuyen con la política de atención a la niñez de escasos recursos.

En consecuencia, conforme a lo resuelto en el Auto 1559/22, la Sala Plena de asigna el caso a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y dispone el envío del expediente al Juzgado 011 Administrativo del Circuito de Santa Marta para lo de su competencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 005 Laboral del Circuito de Santa Marta y el Juzgado 011 Administrativo del Circuito de Santa Marta; y DECLARAR que el Juzgado 011 Administrativo del Circuito de Santa Marta es la autoridad competente para conocer del presente asunto.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-6519 al Juzgado 011 Administrativo del Circuito de Santa Marta para que proceda conforme a lo previsto por la presente providencia y para que comunique esta decisión al Juzgado 005 Laboral del Circuito de Santa Marta y a los interesados en el presente trámite.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.